Formadores/as: Manuel Carlos Maté (Pacheco)Fecha: 28 de octubre 2010
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
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- Que adquieran los conocimientos básicos para constituír un grupo/compañía de teatro a nivel de gestión y producción.
- Que conozcan el funcionamiento espacial y temporal de una compañía profesional.
- Que adquieran las herramientas necesarias para emprender un proyecto de teatro.
CONTENIDOS
- Formas jurídicas.
- Proceso de creación de un espectáculo, como se organiza la producción, cómo se registra un show, Sgae y derechos de autor.
- Aproximación al mercado del teatro: Distribuidores, productoras, ayuntamientos, empresas,principales festivales en España.
- Publicaciones y referencias actuales en el teatro nacional. (dominios de interés, revistas...).
- Aspectos técnicos de las compañías: Escenografía y vestuarios (materiales recomendados, especialistas, lugares para alquilar...), logística, locales, conocimientos básicos de sonido (baterías, generadores, mesas, microfonía...) e iluminación (halógenos, leds, mesas...efectos)
EVALUACIÓN
- Valoración del interés mostrado por los participantes en la acción formativa.
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
Evaluación grupal oral en el que l@s alumn@s puedan comentar sus impresiones y detallar los aspectos de mayor y menor interés de la sesión.
DESARROLLO DE LA SESIÓN
1. Tipo de Sociedad:
• Autónomo
• Comunidad de Bienes (2 o más autónomos)
• Sociedad Cooperativa
• Sociedad Limitada
• Sociedad Anónima
• Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Anónima Limitada
2. Organigrama básico:
• Oficina (teléfono/internet/fax)
• Una persona (horario más o menos fijo)
• Dirección (depende de los estatutos del tipo de sociedad)
3. Gestión y producción:
• Producto (proceso de creación y producción)
• Derechos de autor
• Contratación de artistas (seguridad social)
• Logística (equipos y personas)
4. Mercado
• Ferias y Festivales
• Distribuidores
• Instituciones públicas
1. Tipo de Sociedad:
Autónomo
A los efectos de este Régimen Especial, se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad.
La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de descaso por maternidad ó paternidad. La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad.
Durante el año 2010 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 841,80 euros mensuales (250,86 + 0,84 complemento) y una base máxima de cotización de 3.198,00 euros mensuales (959,40).
Según epígrafe puede ser:
Autónomo profesional ó Autónomo empresarial (solamente epígrafe 963) con las consiguientes ventajas e inconvenientes.
RESPONSABILIDAD
La responsabilidad del trabajador autónomo recae directamente sobre su patrimonio.
Comunidad de Bienes (2 o más autónomos)
La comunidad de bienes es una de las fórmulas empresariales más sencillas y rápidas de constituir. Cuando varias personas se asocian y ponen en común bienes o derechos de forma conjunta, tenemos una comunidad de bienes.
A diferencia de la sociedad limitada, la comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia, ésta no es otra que la de los comuneros. En cuanto al número de personas para poder constituirla harán falta al menos dos socios, en este caso llamados comuneros.
No tiene obligación alguna de aportación mínima y/o máxima por parte de los comuneros. Aunque si no especificamos la aportación de cada uno, se entenderá que todos los comuneros participan por partes iguales.
Para su constitución, salvo que se aporten bienes inmuebles, en cuyo caso necesitaremos de escritura pública, podemos hacer un documento privado.
RESPONSABILIDAD El mayor inconveniente de la comunidad de bienes es que ésta responde frente a terceros no solamente con los bienes que posea, sino con el patrimonio personal de los comuneros, si los bienes comunes no fueran suficientes. Es decir que cada comunero tiene una responsabilidad ilimitada. Los comuneros participan en los beneficios de la comunidad de forma proporcional a sus cuotas.
Sociedad Cooperativa
RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de los socios queda limitada al importe nominal de las aportaciones al capital social, salvo que otra cosa se prevea en los Estatutos sociales.
NATURALEZA
La Cooperativa de trabajo es una clase de Sociedad Cooperativa de primer grado que tiene como fin la creación, mantenimiento o mejora de los puestos de trabajo a tiempo parcial o completo para sus socios, mediante la organización en común de la producción de bienes o servicios. Es pues un tipo de sociedad de marcado carácter social. Cada socio tiene un voto, con independencia de sus aportaciones al capital.
CAPITAL
El mínimo es de 1.803,04 euros. (Este mínimo no opera en las Cooperativas de Educación)
Sociedad Limitada
RESPONSABILIDAD
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado.
NATURALEZA
Tiene carácter mercantil con independencia de la actividad que desarrolle.
CAPITAL
El capital social mínimo es de 3.005,06 euros y debe desembolsarse íntegramente, al igual que su ampliación. Se divide en participaciones sociales que no se pueden representar por medio de títulos o anotaciones en cuentas.
Sociedad Anónima
RESPONSABILIDAD
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado.
NATURALEZA
Tiene carácter mercantil con independencia de la actividad que desarrolle.
CAPITAL
El capital social mínimo es de 60.101,21 euros , debiendo estar íntegramente suscrito aunque puede efectuarse el desembolso de una cuarta parte. Se divide en acciones que pueden estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuentas.
Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral
Toda Sociedad Anónima o Sociedad Limitada en la que la mayoría del capital sea propiedad de trabajadores que presten sus servicios como tales y que tengan una relación laboral indefinida pueden, concurriendo determinados requisitos que a continuación se exponen, obtener la calificación de "Sociedad Laboral".
Por lo tanto las Sociedades Laborales van a tener las características de la Sociedad Limitada o Anónima, en función de la forma que adopten, con diferentes peculiaridades.
Ningún socio puede tener más de un tercio del capital, salvo que la sociedad esté participada por el Estado, la Comunidad Autónoma, entidades locales, sociedades públicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro en cuyo caso la participación en el capital social no podrá superar el 50%. La mayoría del capital debe estar en manos de trabajadores que presten sus servicios de forma personal y directa para la sociedad y tengan una relación laboral indefinida.
2. Organigrama básico:
Oficina
Es necesario de disponer un espacio para el trabajo de administración y gestión, por mínimo que sea. Puede ser desde la habitación de nuestra casa hasta el alquiler de una oficina o una nave donde poder instalar los servicios necesarios para llevar a cabo todas las gestiones y punto neurálgico de administración.
Los servicios mínimos a tener en cuenta sería un teléfono fijo, teléfono móvil, ordenador con internet, y no menos importante un fax.
Aunque exista la posibilidad de que todas las cuentas sean llevadas por una gestoría (algo recomendable) si hay que realizar una pequeña base de contabilidad, gestión de facturas emitidas y entrantes, hojas de cálculo, etc.
Personal
En principio no se requiere de contrataciones de personal, pero si llegar a una disciplina horaria, si queremos que el mercado exterior nos tenga en cuenta, es decir que puedan contactar con nosotros en un horario administrativo y fuera de ese horario administrativo. Hay que tener en cuenta que la mayoría de nuestros clientes serán estamentos públicos con lo que dichos sitios tienen horario de apertura y cierre.
Más adelante si el volumen de trabajo lo requiere si podemos tener a alguien que realice labores administrativas, de envíos de propuestas, recepción de peticiones, siendo para ellos siempre necesario mantener un horario.
Dirección
La dirección es muy importante desde el punto de vista de organigrama de la Compañía, es la que va a decidir e indicar que camino toma la compañía, determinando espectáculos a crear, inversiones de producción, personal y artistas a contratar, etc.
3. Gestión y producción
Producto
En términos generales, el producto, ya sea artístico o de cualquier otro género, es lo que vamos a realizar, producir y crear para poder venderlo a clientes potenciales. En la mano de cada uno está elegir el género, tipo, categoría o especialidad de vuestro espectáculo, pero de cualquier forma es recomendable seguir un protocolo de creación.
1. La idea, el texto dramático o la creación propia que empezará a tomar forma desde un trabajo en mesa hasta llegar a tener un guión más o menos definitivo.
2. Si escogemos un texto dramático de autor, hay que pensar en primer lugar en solicitar los derechos de explotación y que el autor autorice por escrito y llegando a un acuerdo económico o bien que sus derechos los gestione la Sgae.
También es posible registrar nuestro texto si es de creación propia y posteriormente la sgae gestiona nuestros derechos.
3. Una vez que tenemos claro nuestro texto, guión, etc. Comenzaremos con la selección de los artistas que van a representar dicho producto, músicos, actores actrices, dirección de la obra, etc.
4. Según ley, todas las producciones teatrales, tienen un máximo de ensayos de 45 días pero en Compañía pequeñas no se suele tener esta consideración pero siempre es interesante tenerlo en cuenta para que no se demoren nuestros proyectos.
5. Imagen de la obra, definir bocetos, figurines, vestuarios, escenografía.
6. Producción de la imagen, presupuestos y ejecución.
7. Publicidad y formatos a trasladar a clientes, dosieres, fotografías, videos.
Derechos de autor
Trámites para registrar una obra.
Texto Original nuestro.
Lo primero es tener el texto, una vez que tenemos el texto debidamente corregido, estructurado, y que sea lo más definitivo (siempre hay alguna evolución en el texto o modificación).
En primer lugar se presenta en Registro de la Propiedad Intelectual C.A.M. que está en la Plaza Descubridor Diego de Ordás, 3
Se presenta encuadernado con gusanillo con caratula transparente por delante y negra en contraportada. En la primera página aparece el título y el nombre de autor o autores, acompañándola de una hoja de solicitud que te facilitan en la misma oficina.
Una vez que certifican que es un texto original, envían una certificación a la dirección que facilitéis y a partir de aquí ya se puede enviar a la Sgae.
En la Sgae se presenta el mismo formato de texto, acompañado de una hoja de solicitud de “obra de gran derecho”, y el único requisito que te pide la sgae, es que te hagas socia/o con una cuota anual. Ellos posteriormente tramitan y cobran al teatro, y al ayuntamiento donde se ha celebrado la obra, su porcentaje de derechos de autor, suele ser 10 %, del cual se quedan aprox. Un 3% y el 7% restante se lo reembolsan al autor o autores siempre que sean socios de la Sgae.
Sociedad General de Autores y Editores SGAE
Fernando VI, 4 28004 Madrid
Contratación de artistas
La contratación de artistas hay que realizarla atendiendo en primer lugar a las necesidades del volumen de trabajo.
Lo más común en las compañías en contratar según actuación, tal día trabajamos tal día damos de alta.
Se suele contratar en régimen de artistas en el caso de actores, actrices o músicos. Y en régimen general si es el caso de un técnico.
Lo más adecuado aunque traiga algún coste adicional es que una gestoría nos realice eso trámites ya que nos van a quitar de un trabajo adicional.
Logística
Aquí hay un amplio grupo que abarca desde los medios técnicos que se poseen o que haya que adquirirlos según necesidad o bien alquiler de los mismos.
Equipo de audio con sus diferentes componentes (P.A. de sonido, microfonia, efectos, etc)
Equipo de iluminación (focos, tipos de focos, dimmers y consolas de control)
Transporte, siempre hay que tener en cuenta el volumen y peso de lo que queremos transportar. Para ello existen diferentes empresas de alquiler de vehículos que ofertan diferentes tipos de transportes, tanto de personas como de materiales de carga.
Links de empresas de audio e iluminación:
• www.musicstore.com (Alemania)
• www.equipson.es (Valencia – España) distribuidores de Work
• www.musik-produktiv.es (Alemania)
• www.thomann.de/es (Alemania)
• www.crisfer.com (Navarra – España)
• www.adamhall.com (England)
• www.blackhawk-spain.com
Links de empresas de alquiler de vehículos
• www.alquimobil.com
• www.ancora.com
• www.europcar.es
• www.errent.com
• www.telefurgo.com
Muy importante en Logística, tener un control de los materiales, que estén siempre dispuestos a la hora de realizar un bolo, mantenimiento y cuidado. Es muy necesario tener a una persona al cargo así como preparar los materiales con antelación.
4. Mercado
Una vez que tenemos nuestro producto, a donde nos vamos a dirigir.
En primer lugar, tenemos que saber que nuestro producto es un producto cultural, y como tal en un 98% es siempre contratado por un estamento público, es decir un ayuntamiento una corporación local, empresa adjunta a un gobierno autonómico, etc.
En muchas ocasiones nos encontramos con contrataciones a cargo de una empresa privada, siendo esta un distribuidor de espectáculos, bien local, regional, nacional e incluso internacional.
Aunque esto suceda el cliente final siempre es un estamento público, con lo cual siempre dependemos de presupuestos locales y de técnicos culturales.
En primer lugar, y antes de contactar con ningún técnico, concejal o distribuidor. Tenemos que tener en cuenta el material que vamos a aportarle para convencer de que nuestro espectáculo es único y además el mejor.
Para ello hay que utilizar los soportes gráficos que ellos suelen utilizar además también de innovar en nuevas formulas para que nuestro producto sea el más atractivo.
Que necesitan:
• Dossier del espectáculo (con fotografías, público destinado, duración y pequeña estimación o requerimientos técnicos)
• Video del espectáculo o tráiler.
• Ficha técnica y artística detallada.
• Caché del espectáculo.
Para llegar a los ayuntamientos, es mejor contactar con el técnico de cultura o festejos o en su defecto el concejal/a. Algunos ayuntamientos siendo pequeños no disponen de técnicos y hablaremos siempre con los concejales.
Encontrareis teléfonos y direcciones de los ayuntamientos de España en: www.guianova.es esta guía es de pago, pero también podéis recopilar esta información en las páginas web de cada Gobierno Regional. Ejem: Comunidad de Madrid www.madrid.org
Ferias y Festivales:
Hay que destacar que todas las Ferias y Festivales que se realizan en el estado español son muy interesantes para poder mostrar nuestro espectáculo ya que no hay mejor manera de vender que mostrando algo.
Para ello hay que diferenciar que es una Feria y que es un Festival.
Una Feria, es aquel lugar de exhibición de un producto, la cual atrae de por sí a diferentes y potenciales clientes. Programadores, distribuidores, etc.
Normalmente las Ferias, excepto algunos casos, no pagan el caché de los espectáculos y hay que tomar la exhibición como una inversión para poder vender a todos esos programadores y distribuidores que se acercan para ver el producto.
Tampoco es fácil acceder a estas Ferias, ya que hay un proceso de selección muy exhaustivo.
Consultar: www.redescena.net
Los Festivales son más accesibles y también sirven para exhibir nuestros espectáculos y tienen un carácter más festivo. Comunicación con otras compañías, con programadores y técnicos.
Suelen para la totalidad del caché o una gran parte. Pero no tiene la tirada a la que pueda llegar la Feria.
A estas dos formulas hay que presentar el mismo material que a cualquier cliente de ayuntamiento o Institución pública.
Que presentar un distribuidor:
Requieren exactamente lo mismo a excepción del caché en el que tenemos que ofrecerle un tanto por ciento del caché del espectáculo. Este puede oscilar entre un 10 o 15 %, por lo que tenemos que tenerlo en cuenta a la hora de valorar el precio del espectáculo, ya sea que lo venda cada uno o que pueda ofertarlo un distribuidor en su zona.
Encontrareis teléfonos y direcciones en la página de Red de Escena: www.redescena.net en esta web encontrareis también listados de todos los teatros, ferias y festivales que se realizan en todo el estado Español.
- Evaluación de la sesión.
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